Acto Humano

Acto Humano


El acto humano exige la intervención de las potencias racionales, inteligencia y voluntad, que determinan sus elementos constitutivos: la advertencia en la inteligencia y el consentimiento en la voluntad. Por la advertencia, el hombre percibe la acción que va a realizar, o que ya está realizando.





DIVISIÓN DEL ACTO HUMANO

Por su relación con la moralidad, el acto humano puede ser:

1) Bueno o lícito, si está conforme con la ley moral (por ejemplo, el dar limosna).

2) Malo o ilícito, si le es contrario (por ejemplo, mentir).

3) Indiferente, cuando ni le es contrario ni conforme



LA ADVERTENCIA Y EL CONSENTIMIENTO

Ya hemos dicho que el acto humano exige la intervención de las potencias racionales, inteligencia y voluntad, que determinan sus elementos constitutivos: la advertencia en la inteligencia y el consentimiento en la voluntad.




LA ADVERTENCIA

Por la advertencia el hombre percibe la acción que va a realizar, o que ya está realizando. Esta advertencia puede ser plena o semiplena, según se advierta la acción con toda perfección o sólo imperfectamente (por ejemplo, estando semi-dormido).

Obviamente, todo acto humano requiere necesariamente de esa advertencia, de tal modo que un hombre que actúa a tal punto distraído que no advierte de ninguna manera lo que hace, no realizaría un acto humano.

No basta, sin embargo, que el acto sea advertido para que pueda ser imputado moralmente: en este caso es necesaria, además, la advertencia de la relación que tiene el acto con la moralidad (por ejemplo, el que advierte que está comiendo carne, pero no se da cuenta que es vigilia, realiza un acto humano que, sin embargo, no es imputable moralmente).

La advertencia, pues, ha de ser doble: advertencia del acto en sí y advertencia de la moralidad del acto.



EL CONSENTIMIENTO

Lleva al hombre a querer realizar ese acto previamente conocido, buscando con ello un fin. Como señala Santo Tomás (S. Th, I-II, q. 6, a. 1), acto voluntario o consentido es “el que procede de un principio intrínseco con conocimiento del fin”.

Ese acto voluntario –consentido- puede ser perfecto o imperfecto -según se realice con pleno o semipleno consentimiento- y directo o indirecto. Por la importancia que tiene en la práctica, estudiaremos con más detenimiento lo que se entiende por acto voluntario indirecto y directo.


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